Resumen del caso 3.
Diego, un alumno mayor de edad, de 2º de Bachillerato publica un vídeo de dos adolescentes de quince años desnudos conversando entre ellos. El chico es hermano de su amigo Hugo y la chica hermana de su ex-novia, Valeria. Al cabo de unos minutos de publicar el vídeo, Diego se arrepiente de haberlo hecho y lo retira, sin embargo, ya ha empezado a ser distribuido por Alejandro, otro alumno de quince años.
Los hechos se comunican al Jefe de Estudios, que sustituye a la Directora por estar de baja. Éste, reúne a los alumnos afectados y a los padres para una mediación.
Mientras, el vídeo llega hasta otra alumna cuya madre trabaja en una comisaría de Policía y formalizan una denuncia. Como consecuencia, Diego es detenido por tenencia y difusión de pornografía infantil (Art. 189, Código Penal).
- ¿Cuánta relevancia tiene la privacidad en las redes sociales? La privacidad es un derecho inherente a cada ser humano, irrenunciable e intransferible. Al igual que el resto de derechos humanos, el derecho a la privacidad busca garantizar la dignidad del individuo. Frente a este derecho inalienable, Internet y las Redes Sociales se han convertido en enormes bases de datos que recaban constantemente información personal de sus usuarios, poniendo en riesgo su privacidad.
- ¿Qué causas podrían considerarse acoso en este caso? Existen numerosas causas, entre las que cabe destacar:
- Ausencia de valores, límites, reglas y normas de convivencia.
- Propósito de hacer daño: publicar identidad de los acosados, manipulación del lenguaje para desestabilizar a las víctimas, difamación, manipular a otros para que se unan al acoso.
- Sensación de anonimato al organizar la acción desde la distancia. El error consiste en no considerar que todo lo que se publica en Internet permanece en la red por tiempo indefinido.
- Sensación de anonimato de los testigos del acoso.
- Falta de conocimiento de las consecuencias legales del acto.
- ¿Se ajusta la actuación del jefe de estudios a las circunstancias del caso? ¿Qué acciones debiera llevar a cabo en las situaciones de ciberacoso? El Jefe de Estudios forma parte del Equipo Directivo y, por tanto, de la comunidad educativa. Desde su posición no puede eludir su obligación de dar una respuesta efectiva ante este tipo de hechos.
- El primer paso será la recogida de información y la verificación de los hechos, dejando constancia por escrito de las siguientes actuaciones:
- Notificación a la Dirección por escrito.
- Recogida de información.
- Acta para reunión para toma de decisiones, constatando la presencia de: Director, Jefe de estudios o JEA en su caso, Tutor, Orientador, los dos docentes que han recogido la información, PTSC, en su caso.
- Plan de intervención.
- Acta seguimiento plan de intervención.
- Comunicación dirigida a la Fiscalía de Menores.
- Informe al Director del Área Territorial.
- Acta de reunión con las familias.
- Conviene resaltar que lo más recomendable no es intentar directamente el careo entre las partes, sino recabar la información por separado. Llegado el momento, si se debiera reunir a todos los implicados, sería necesario contar con la presencia de agentes tutores.
- ¿Qué consecuencias de los hechos descritos podrían darse? Atiende a las edades de los alumnos. Para las víctimas. Afectación de distintos ámbitos de su vida: psicológico, afectivo, familiar, académico, social, emocional y sexual.
- Para los acosadores. Tanto para menores como para mayores de edad, sanciones y alejamiento de las víctimas. Dependiendo de la gravedad de los hechos, los mayores de edad podrían enfrentarse a penas de cárcel.
- ¿Qué acciones puede desarrollar el centro en colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado mediante el Plan Director para la mejora de la convivencia y mejora de la seguridad en los centros educativos? Se debe poner en marcha un plan integral, que comprenda los siguientes tres aspectos: prevención, detección y corrección.
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